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Translation notice. This document is a translation of the English original, provided for convenience only. The English version is the sole legally binding text; in the event of any discrepancy, inconsistency, or ambiguity between this translation and the English version, the English version prevails. This translation was produced automatically and has not been independently reviewed. View the English original →

Política de Prevención de Blanqueo de Capitales, Financiación del Terrorismo y Conocimiento del Cliente

Operador: Reloader (operado por [NEEDS: nombre de la entidad jurídica registrada, p. ej. "____ Ltd"]) ("Reloader", "el Operador", "nosotros", "nos"). Domicilio social: [NEEDS: dirección registrada]. Licencia: Licencia de Juego de Anjouan N.º [NEEDS: número de licencia], emitida en virtud de la Computer Gaming Licensing Act / Gaming (Betting) Act 2005 y supervisada por la Anjouan Offshore Financial Authority (AOFA) junto con Anjouan Licensing Services Inc. (ALSI). Fecha de entrada en vigor: [NEEDS: tras la aprobación]. Versión: 1.0. Importante: Este documento es una plantilla de trabajo elaborada para reflejar las obligaciones de PBC/FT aplicables a los operadores licenciados en Anjouan (Unión de las Comoras). Debe ser revisado, completado y aprobado por asesoría legal/de cumplimiento cualificada y adoptado por el consejo de administración del Operador antes de ser utilizado, publicado o presentado al regulador. Los campos entre corchetes [NEEDS] requieren confirmación específica del Operador.

  1. Finalidad y Marco Regulatorio 1.1 Esta Política establece el marco, los controles y los procedimientos mediante los cuales Reloader identifica, evalúa, mitiga y gestiona los riesgos de blanqueo de capitales ("BC") y financiación del terrorismo ("FT") derivados de sus operaciones de juego en línea, y garantiza el cumplimiento de sus obligaciones como operador con licencia de Anjouan. 1.2 Esta Política está diseñada para dar efecto a: (a) el marco de licencias de juego de Anjouan y las condiciones de la licencia del Operador según lo administrado por AOFA y ALSI; (b) la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales N.º 008 de 2005 de la Unión de las Comoras y cualquier reglamento, directriz u orientación dictada en virtud de la misma; (c) las medidas de sanciones internacionales aplicables de las Naciones Unidas y otras; y (d) las normas internacionales emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional ("GAFI"), incluido el enfoque basado en el riesgo y las Recomendaciones del GAFI sobre activos virtuales. 1.3 Cuando el Operador también preste servicios, realice publicidad dirigida o acepte clientes vinculados a otras jurisdicciones, observará adicionalmente el más estricto de los estándares aplicables de ALD/CFT.
  2. Ámbito de Aplicación 2.1 Esta Política se aplica a todas las operaciones de Reloader, incluidos reloader.gg, play.reloader.gg y todos los subdominios de la Alianza *.reloader.gg, y a todos los directores, funcionarios, empleados, contratistas y Socios de la Alianza en la medida en que sus actividades afecten la incorporación de clientes, los pagos o el monitoreo. 2.2 Cubre todos los productos y canales a través de los cuales el valor ingresa, se mueve dentro o sale de la plataforma, incluidos los depósitos, las apuestas, la economía de crédito de Loads (Ł), las bonificaciones y recompensas, los retiros, y cualquier función de transferencia de valor entre pares o social.
  3. Definiciones Blanqueo de capitales: el proceso de ocultar el origen de bienes derivados de actividades delictivas, o de convertir o transferir dichos bienes para disimular su origen ilícito. Financiación del terrorismo: la provisión o recaudación de fondos destinados a ser utilizados para llevar a cabo actos terroristas. Cliente / jugador: cualquier persona física que se registre, deposite, apueste o retire en la plataforma. Titular real: la persona física que en última instancia es propietaria o ejerce el control sobre un cliente, o en cuyo nombre se realiza una transacción. DDC: Debida Diligencia del Cliente. DDR: Debida Diligencia Reforzada. PEP: una Persona Políticamente Expuesta, es decir, una persona a quien se le ha confiado una función pública prominente, así como sus familiares y allegados cercanos. MLRO: el Oficial de Reportes de Blanqueo de Capitales / Oficial de Cumplimiento ALD/CFT designado conforme a la sección 4. STR: Reporte de Transacción Sospechosa. Activo virtual: una representación digital de valor que puede negociarse o transferirse y utilizarse como medio de pago, incluidas las criptomonedas aceptadas por el Operador.
  4. Gobernanza y el Oficial de Cumplimiento ALD/CFT (MLRO) 4.1 El consejo de administración del Operador tiene la responsabilidad última en materia de cumplimiento ALD/CFT y de aprobar esta Política y su evaluación de riesgos. 4.2 El Operador designa a un Oficial de Cumplimiento ALD/CFT (MLRO) cualificado: [NEEDS: nombre y cargo]. El MLRO es una persona idónea y apropiada, con la antigüedad e independencia suficientes, con la autoridad y los recursos necesarios para desempeñar su función, y es el punto de contacto principal con AOFA/ALSI y cualquier autoridad competente. 4.3 Las responsabilidades del MLRO incluyen: mantener esta Política y la evaluación de riesgos; supervisar la DDC/DDR; gestionar el filtrado de sanciones y de PEP; operar el monitoreo de transacciones; recibir informes internos de sospecha y decidir sobre la comunicación externa; mantener registros; impartir formación al personal; e informar al consejo al menos [NEEDS: trimestralmente] y sobre asuntos materiales sin demora. 4.4 Se designa un suplente [NEEDS: nombre] para actuar en ausencia del MLRO.
  5. Enfoque Basado en el Riesgo y Evaluación de Riesgos a Nivel Empresarial 5.1 El Operador aplica un enfoque basado en el riesgo, asignando controles proporcionales al riesgo de BC/FT evaluado. 5.2 El Operador mantiene una evaluación de riesgos documentada a nivel empresarial que identifica y evalúa los riesgos de BC/FT en: (a) el riesgo del cliente (por ejemplo, anonimato, condición de PEP, noticias adversas); (b) el riesgo geográfico (clientes originarios de o vinculados a jurisdicciones de alto riesgo o sancionadas); (c) el riesgo del producto/servicio (transición rápida de depósito a retiro, canales de criptomonedas, valor basado en skins, convertibilidad de recompensas); (d) el riesgo del canal/modalidad de distribución (incorporación remota, sin contacto presencial); y (e) el riesgo de pago (activos virtuales, proveedores de pago externos). 5.3 La evaluación de riesgos se revisa al menos anualmente y ante cualquier cambio material en los productos, la base de clientes, la tecnología, los métodos de pago o la legislación aplicable. A cada cliente se le asigna una calificación de riesgo (estándar / alto) que determina el nivel de debida diligencia y monitoreo aplicado.
  6. Debida Diligencia del Cliente (DDC) / KYC 6.1 Incorporación. El Operador aplica la DDC antes o durante el establecimiento de la relación con el cliente, y siempre antes de procesar un primer retiro. Ningún cliente podrá retirar fondos hasta que la verificación de identidad se haya completado satisfactoriamente. 6.2 Datos de identificación estándar. El Operador recopila y verifica, como mínimo: nombre legal completo; fecha de nacimiento (confirmando que el cliente tiene al menos 18 años o la mayoría de edad en su jurisdicción, lo que sea mayor); domicilio; nacionalidad; y datos de correo electrónico/contacto. La identidad se verifica utilizando fuentes fiables e independientes. 6.3 Verificación documental. El Operador obtiene un documento de identidad con fotografía emitido por el gobierno vigente (pasaporte, cédula nacional de identidad o licencia de conducir) y, cuando el riesgo lo requiera, comprobante de domicilio con fecha dentro de los últimos tres meses (factura de servicios públicos, extracto bancario/financiero o correspondencia gubernamental). El Operador puede aplicar verificación electrónica de identidad y controles de prueba de vida/biométricos para confirmar que el cliente es genuino y está presente. 6.4 Motivos de verificación. Además del requisito previo al retiro, la verificación (o reverificación) se activa, entre otros, por: depósitos o retiros acumulados que alcancen [NEEDS: umbral, p. ej. EUR/USD 2,000 individual o acumulado]; que el cliente sea identificado como PEP o coincidencia de sanciones; actividad sospechosa; información inconsistente o dudosa; o la reactivación de una cuenta inactiva. 6.5 Titularidad real. Cuando exista cualquier indicio de que un cliente actúa en nombre de otra persona, el Operador identifica y toma medidas razonables para verificar al titular real y comprende el propósito y la naturaleza prevista de la relación. 6.6 Una sola cuenta. Cada cliente puede tener solo una cuenta. El Operador aplica controles antifraude y de detección de cuentas duplicadas (incluida la detección de dispositivos, IP y correos electrónicos desechables) para detectar identidades múltiples o sintéticas. 6.7 Incumplimiento de la DDC. Cuando la DDC no pueda completarse, el Operador no abrirá la cuenta, no procesará la transacción, suspenderá la actividad de la cuenta, y considerará si las circunstancias dan lugar a una sospecha reportable.
  7. Debida Diligencia Reforzada (DDR) 7.1 La DDR se aplica a cualquier cliente o transacción evaluada como de mayor riesgo, incluidos: los PEP y sus familiares/allegados cercanos; los clientes vinculados a jurisdicciones de alto riesgo o sancionadas; los clientes que presenten patrones inusuales o actividad de alto valor; y cualquier relación en la que la DDC estándar suscite inquietud. 7.2 Las medidas de DDR incluyen: obtener información adicional de identidad y antecedentes; establecer el origen de los fondos y, cuando corresponda, el origen del patrimonio; obtener la aprobación de la alta dirección (MLRO o consejo) para establecer o continuar la relación; y aplicar un monitoreo continuo reforzado con revisión más frecuente. 7.3 El Operador filtra a todos los clientes contra datos de PEP y noticias adversas al momento de la incorporación y de forma continua, y trata una relación con un PEP como de alto riesgo mientras dicho riesgo persista.
  8. Filtrado de Sanciones 8.1 El Operador filtra a todos los clientes (y, cuando proceda, a las contrapartes y direcciones de billeteras) contra las listas de sanciones aplicables, incluidas las listas consolidadas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y cualquier otra lista aplicable al Operador, al momento de la incorporación y de forma continua conforme se actualicen dichas listas. 8.2 El Operador no establecerá ni mantendrá una relación con, ni procesará una transacción para, ninguna persona sujeta a sanciones financieras aplicables, congelará los activos correspondientes según lo exigido y reportará las coincidencias al MLRO y a las autoridades competentes según lo exija la ley. 8.3 La plataforma no está disponible para personas ubicadas en, o que accedan desde, jurisdicciones restringidas [NEEDS: lista]. Los controles de geolocalización e IP respaldan la aplicación de estas restricciones.
  9. Origen de los Fondos y Origen del Patrimonio 9.1 El Operador obtiene y, cuando el riesgo lo requiera, verifica el origen de los fondos utilizados para los depósitos, y para los clientes de mayor riesgo, el origen del patrimonio. Las solicitudes pueden incluir extractos bancarios/de pago, prueba de propiedad de activos criptográficos, documentación salarial o empresarial, u otra prueba fidedigna. 9.2 Cuando no se proporcione una explicación satisfactoria del origen de los fondos/patrimonio, el Operador podrá rechazar la transacción, suspender la cuenta y considerar la presentación de un STR.
  10. Controles Específicos de Pagos, Criptomonedas y Skins 10.1 Métodos aceptados. El Operador acepta valor a través de los métodos de pago que publique periódicamente, los cuales actualmente incluyen depósitos en criptomonedas (por ejemplo, USDT y otros activos compatibles) a través de [NEEDS: proveedor de pagos designado] y artículos del juego CS2 a través de [NEEDS: proveedor de skins designado], acreditados al valor evaluado tras cualquier período de retención de protección comercial aplicable. 10.2 Controles de activos virtuales. Para los depósitos y retiros en criptomonedas, el Operador aplica análisis de blockchain/filtrado de billeteras para detectar exposición a direcciones sancionadas, mercados de la darknet, mezcladores/tumblers y otras fuentes de alto riesgo; rechaza o congela las transacciones con una exposición de riesgo inaceptable; y observa la "regla de viaje" aplicable y las obligaciones relacionadas con los VASP cuando corresponda. Los depósitos y retiros están, en la medida de lo posible, restringidos a billeteras bajo el control del cliente, y se prohíben los pagos de terceros. 10.3 No financiación por terceros. Los clientes solo pueden financiar y retirar utilizando instrumentos y billeteras a su propio nombre/bajo su propio control. El Operador rechaza los depósitos o retiros de terceros identificados. 10.4 Skins/artículos. Los artículos del juego aceptados como depósitos se evalúan en cuanto a su valor y procedencia; se rechazan los artículos vinculados a fraude, retenciones comerciales o procedencia sospechosa. 10.5 No devoluciones de cargo / abuso de reversibilidad. El Operador monitorea el abuso de reversión de pagos y trata la actividad de reversión coordinada como un posible indicador de BC.
  11. La Economía de Loads (Ł) y los Controles de Retiro 11.1 Los fondos del saldo de recompensas (bonificaciones, promociones, campañas, recompensas por nivel) no se pueden retirar directamente y solo se vuelven retirables después de cumplir con los requisitos de apuesta aplicables y convertirse en saldo en dinero real. Solo el saldo en dinero real (procedente de depósitos) es retirable. Esta estructura limita la exposición de la plataforma a ser utilizada meramente como un conducto de transferencia de valor. 11.2 El Operador monitorea patrones de "juego mínimo" o "de tránsito" —depósitos seguidos de poco o ningún juego genuino y un retiro inmediato—, los cuales se consideran señales de alerta de BC y pueden desencadenar DDR, retenciones y la consideración de un STR. 11.3 Los retiros están sujetos a controles de KYC/ALD y, cuando esté justificado, a revisión manual; el Operador puede rechazar, retrasar o recuperar un retiro cuando sospeche razonablemente de fraude, error, abuso o incumplimiento.
  12. Monitoreo Continuo y Monitoreo de Transacciones 12.1 El Operador lleva a cabo un monitoreo continuo de la relación comercial y examina las transacciones para garantizar que sean coherentes con su conocimiento del cliente, su perfil de riesgo y su origen de fondos. 12.2 El monitoreo automatizado y manual detecta patrones inusuales o sospechosos, incluidos, entre otros: depósito y retiro rápidos con juego mínimo; fraccionamiento de depósitos/retiros por debajo de los umbrales; actividad de alta velocidad o alto valor incompatible con el perfil; uso de múltiples cuentas o juego coordinado; transacciones que involucren jurisdicciones de alto riesgo o billeteras marcadas; y cambios repentinos en el comportamiento. 12.3 Las alertas son revisadas y resueltas por el equipo de cumplimiento; la calificación de riesgo y la DDC del cliente se actualizan según corresponda.
  13. Identificación y Comunicación de Actividad Sospechosa 13.1 Cualquier empleado, contratista o Socio de la Alianza que conozca o sospeche, o tenga motivos razonables para conocer o sospechar, que un cliente o transacción está vinculado al BC/FT deberá informarlo al MLRO de forma inmediata y sin alertar al cliente. 13.2 El MLRO evalúa los informes internos y, cuando se establezca la sospecha, presenta un Reporte de Transacción Sospechosa (STR) ante la autoridad competente / la Unidad de Inteligencia Financiera de la Unión de las Comoras y/o AOFA, según lo requiera la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales N.º 008 de 2005 y las directrices aplicables, dentro de cualquier plazo prescrito, y coopera con las solicitudes de seguimiento. 13.3 El Operador puede congelar o restringir una cuenta y retrasar una transacción en espera de la evaluación cuando puedan surgir obligaciones de reporte.
  14. Aviso Indebido ("Tipping-Off") y Confidencialidad 14.1 Ninguna persona podrá revelar a un cliente o a un tercero que se ha planteado una sospecha, que se ha presentado o puede presentarse un STR, o que se está llevando a cabo una investigación, cuando dicha revelación pueda perjudicar una investigación ("tipping-off"). El incumplimiento es un asunto grave y puede constituir un delito. 14.2 La información relacionada con ALD/CFT se maneja de forma confidencial y solo se comparte con quienes la necesiten para fines de cumplimiento o según lo exija la ley.
  15. Conservación de Registros 15.1 El Operador conserva los registros de DDC/DDR, los registros de cuentas y transacciones, los resultados del filtrado, los informes internos de sospecha, los STR, las decisiones del MLRO y los registros de formación. 15.2 Los registros se conservan durante al menos [NEEDS: período de conservación — habitualmente 5 años, confirmar según los requisitos de Anjouan/Comoras] tras la finalización de la relación con el cliente o la conclusión de la transacción, o por más tiempo cuando así lo exija la ley o lo solicite una autoridad competente, y se ponen a disposición de AOFA/ALSI y otras autoridades cuando así se solicite.
  16. Formación y Concienciación del Personal 16.1 Todo el personal pertinente recibe formación en ALD/CFT en el momento de su incorporación y, al menos, anualmente en adelante, que abarca los riesgos de BC/FT, esta Política, los indicadores de alerta, la DDC/DDR, las sanciones, el proceso de comunicación interna al MLRO y el tipping-off. 16.2 La formación se registra y su eficacia se evalúa periódicamente. Se proporciona formación adicional específica cuando cambian los riesgos, los sistemas o las obligaciones.
  17. Proveedores Externos, Socios de la Alianza y Subcontratación 17.1 Cuando el Operador dependa de terceros (procesadores de pagos, proveedores de KYC/verificación, proveedores de juegos o de plataforma), se asegura de que cumplan con los estándares apropiados y, cuando así se exija conforme al marco de Anjouan, cuenten con una licencia B2B o un Certificado de Reconocimiento B2B válido. El Operador sigue siendo responsable del cumplimiento y conserva el acceso a los datos subyacentes de DDC. 17.2 Los Socios de la Alianza son socios de marketing/comunidad independientes y no son operadores; no poseen fondos de clientes ni realizan DDC. El Operador sigue siendo responsable de la incorporación, el monitoreo y la comunicación de todos los clientes, incluidos los presentados a través de los canales de la Alianza, y exige a los Socios de la Alianza que informen al MLRO cualquier inquietud relacionada con ALD/CFT.
  18. Interfaz de Juego Responsable 18.1 El monitoreo de ALD/CFT opera junto con los controles de juego responsable. Los indicadores de daño o de fondos que superen los medios aparentes de un cliente pueden ser relevantes para ambos marcos; las funciones de cumplimiento y de juego responsable comparten información según corresponda.
  19. Revisión Independiente, Auditoría y Aseguramiento 19.1 La idoneidad y eficacia de esta Política y del programa de ALD/CFT están sujetas a revisión/auditoría independiente al menos [NEEDS: anualmente], con los hallazgos comunicados al consejo y el seguimiento de las medidas correctivas hasta su finalización. 19.2 El Operador coopera plenamente con las revisiones de supervisión, las solicitudes de información y las inspecciones de AOFA/ALSI, e implementa las acciones correctivas requeridas.
  20. Gobernanza, Revisión y Aprobación 20.1 Esta Política se revisa al menos anualmente y ante cualquier cambio material en el negocio, los riesgos o la legislación aplicable. 20.2 El incumplimiento por parte del personal o los socios puede dar lugar a medidas disciplinarias, la terminación y la remisión a las autoridades. El Operador reconoce que el incumplimiento de ALD/CFT puede dar lugar a acciones regulatorias por parte de AOFA/ALSI, hasta llegar a la suspensión o revocación de la licencia. 20.3 Aprobado por el consejo de [NEEDS: nombre de la entidad] el [fecha]. Firmado: [NEEDS: nombre, cargo]. MLRO: [NEEDS: nombre]. Próxima revisión prevista: [fecha].
Last updated 2026-07-21
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